La elegibilidad de los gastos de subvenciones está condicionada al cumplimiento de la Ley de pagos a proveedores

El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, por la que se introdujo un nuevo requisito sobre el plazo de pago de los gastos que se pretendan acoger a subvenciones, que dice los siguiente:

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 31, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la siguiente redacción:

«2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales